ABOGADO NULIDAD CANÓNICA

Somos abogados colegiados, especialistas titulados por el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, con licencia Rotal , especializados en Derecho Matrimonial Canónico, en su vertiente de Nulidades Matrimoniales Eclesiásticas, Querellas de Nulidad, Recurso Extraordinario de Revisión (Nueva Proposición de la causa ante el Sagrado Tribunal de la Rota). Así como la solicitud de eficacia civil de la Sentencia canónica de nulidad matrimonial. 

Nuestra intención, es ofrecer, el mejor servicio posible, un trato amable y personalizado; para ello contamos con una amplia y dilatada experiencia en el tiempo, avalada por nuestros logros en los distintos procesos. 

Asesoramos y representamos, a todas aquellas personas, que quieran acudir a un Tribunal Eclesiástico, para tramitar y conseguir la Nulidad Matrimonial, de un matrimonio celebrado, por el rito de la Iglesia Católica.

Una nulidad canónica es un proceso judicial que consiste en declarar que un matrimonio contraído por la Iglesia nunca existió. Puesto que el matrimonio canónico es indisoluble, la Iglesia no anula matrimonios, sino que declara cuáles, a los ojos de la misma, nunca existieron por las causas que establece la legislación canónica. Este tipo de procedimiento se tramita ante la autoridad eclesiástica y tiene sus propias normas específicas.

La legislación y las causas de nulidad son completamente diferentes a las previstas para la separación  y el divorcio civil, por lo que es necesario un alto grado de especialización y conocimiento de esta materia para poder llevar a cabo este tipo de procesos.

Son numerosos los motivos por los que se puede solicitar la declaración de nulidad de un matrimonio, siendo los mismos: Edad, impotencia, vínculo o ligamen, Disparidad de cultos (entre bautizado y no bautizado); matrimonio mixto ( 2 bautizados, uno católico y otro en otra confesión cristiana que no esté en plena comunión con la Iglesia Católica, es decir, un bautizado no católico; Orden Sagrado, Voto o profesión religiosa, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, pública honestidad; simulación del consentimiento matrimonial, matrimonio bajo condición…

Cuestión distinta a la nulidad es la disolución del vínculo matrimonial. La disolución supone la ruptura del vínculo matrimonial válidamente constituido. Esta disolución sólo cabe en los matrimonios celebrados canónicamente cuando dicho matrimonio no se ha consumado después de su válida celebración o cuando se trata de un vínculo válido no sacramental, como el de personas no bautizadas en el momento de la celebración de su matrimonio (privilegio paulino y de la fe). La razón de la posibilidad de disolver este tipo de matrimonios es fundamentalmente porque, aun siendo válidos, no son la expresión total de la donación de ambos esposos como reflejo del amor de Cristo con su Iglesia (Ef. 5,32).

Los motivos, que pueden llevar, a solicitar la Nulidad Matrimonial, son varios: motivos de conciencia y comunión eclesiástica o la intención de contraer un nuevo matrimonio. A quien contrae matrimonio por la iglesia católica, la separación matrimonial y el divorcio, obtenidos ante la jurisdicción ordinaria, no le van a permitir contraer nuevo matrimonio por la Iglesia Católica. Ello tan solo es posible, si el Tribunal Eclesiástico competente, tras un proceso judicial considera que concurren las causas para declarar nulo el matrimonio. Para contraer nuevo matrimonio ante la Iglesia ya no se requieren dos sentencias de nulidad conformes en dos instancias distintas. La necesidad de las dos sentencias cambió con el MOTU PROPIO DEL PAPA FRANCISCO (MITIS IUDEX DOMINUS IESUS). Ya no es necesaria la segunda sentencia, si la primera es estimatoria y no se recurre en apelación. 

Si se trata de un matrimonio canónico, sólo la Iglesia tiene poder para dictar una resolución sobre disolución o nulidad de ese matrimonio (Ses. XIV, c. 12 Conc. Trento), puesto que el Estado no tiene competencia para disolver este tipo de matrimonios canónicos. El divorcio únicamente regula circunstancias de tipo civil en relación con el matrimonio.

Los efectos, que se consiguen, con la Nulidad Matrimonial, son varios: se vuelve a la comunión eclesiástica y se podría contraer, un nuevo matrimonio católico.

Antes de empezar, cualquier trámite, informaremos, de las posibilidades reales de una sentencia favorable y daremos un presupuesto cerrado, con todos los costes, que conllevan, un proceso de nulidad matrimonial eclesiástica.

 

También, ofrecemos nuestros servicios, a todos los Abogados o Despachos, que precisen de expertos en Derecho Matrimonial Canónico.